viernes, 20 de mayo de 2016
martes, 17 de mayo de 2016
Los rayos x
4:30:00 p.m.
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Nota: para observar sólo el hueso frontal, el rayo central se dirige a un punto situado a mitad de distancia entre las tuberosidades frontales, con una angulación caudal paralela a línea supraorbitomeatal (glabelomeatal).La historia de los rayos x comienza con los experimentos del científico William Crookes, en el siglo XIX, quien investigó los efectos de ciertos gases, en conjunto con descargas de energía. Estos experimentos, se desarrollaban en un tubo que contenía al vacío, y electrodos para que se generaran corrientes de alto voltaje. El lo llamó tubo de Crookes. Pues bien, este tubo al estar cerca de placas fotográficas, generaba en las mismas algunas imágenes ciertamente borrosas. Pero este físico inglés, no continuó investigando mayormente este efecto.RM: Este escán utiliza imanes potentes y una computadora para tomar imágenes de su cabeza. Un RM puede ser utilizado para mirar su cerebro, cráneo, nervios, o vasos sanguíneos. A usted puede que se le administre un tinte para ayudar a que las imágenes se vean mejor. Dígale a su médico si usted alguna vez ha tenido una reacción alérgica al tinte de contraste. No entre a la sala de RM con algún metal. El metal puede causar lesiones graves. Dígale a su médico si usted tiene algún metal dentro o sobre su cuerpo.
Cuando el paciente no puede ser colocado en posición semiprona o sentado y tras descartar lesiones de columna cervical, la exploración puede realizarse en camilla o en cama con el paciente en decúbito supino ajustando los hombros en el mismo plano transversal. Se coloca el punto de interés lo más cercano posible al chasis, se eleva la cabeza apoyándola en soportes adecuados para centrarla con el chasis vertical. El PSM de la cabeza quedará en vertical.
Gif para ver...

El rayo central horizontal se dirige perpendicularmente al plano del film y se centra unos 5 cm por encima del CAE. Esta posición lateral con rayo horizontal se recomienda para demostrar hemorragias traumáticas en el seno esferoidal a consecuencia de una fractura de la base del cráneo.Los rayos x, son energía electromagnética invisible, la cual es utilizada, como una manera para obtener o sacar imágenes internas de los tejidos, huesos y órganos de nuestro cuerpo u organismo. Es por medio de este proceso, que un especialista, determina si los huesos de un paciente están intactos o rotos, después de un accidente. De la misma manera, uno se puede enterar de lesiones internas en los órganos. Además, los rayos x, son utilizados para descubrir si una persona posee o no, algún tumor cancerígeno.
Ley General V
4:15:00 p.m.
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Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con Propuestas.
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equipa ración de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandara el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefenso, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalina y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;
*Propuesta: Detallar más el término ya que existen distintos tipos de sordera. Cuando se habla de comunidad se hace referencia a motivos culturales y sociales propios, característicos de un grupo; hay personas que pudieron quedar Sordas por la edad por ejemplo, y no formar parte de la comunidad.
Título Primero
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equipa ración de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandara el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Ajustes Razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
III. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefenso, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
IV. Ayudas Técnicas. Dispositivos tecnológicos y materiales que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales o intelectuales de las personas con discapacidad;
V. Comunicación. Se entenderá el lenguaje escrito, oral y la lengua de señas mexicana, la visualización de textos, sistema Braille, la comunicación táctil, los macro tipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalina y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;
VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros tienen alguna deficiencia del sentido auditivo que les limita sostener una comunicación y socialización regular y fluida en lengua oral;
*Propuesta: Detallar más el término ya que existen distintos tipos de sordera. Cuando se habla de comunidad se hace referencia a motivos culturales y sociales propios, característicos de un grupo; hay personas que pudieron quedar Sordas por la edad por ejemplo, y no formar parte de la comunidad.
Ley de general a todos
4:13:00 p.m.
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Propuesta: ¿Ante quién se puede levantar una denuncia? ¿Qué apoyo se tendría?
Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de Políticas Públicas.
El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
Propuesta: Es necesario comprometerse no sólo con la certificación de la discapacidad, sino también el instruir mediante campañas mediáticas la existencia de esta certificación. En muchos sitios no se hacen efectivos los descuentos o apoyos a las personas con alguna discapacidad porque se desconoce sobre este tipo de identificaciones. Hay que aclarar quién, cómo y cuándo se harán estas identificaciones y la difusión de este recurso.
Capítulo II
Artículo 11. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos;
Propuesta: Aclarar cómo se realizarán esas medidas. La Comunidad de personas Sordas necesita de intérpretes y de las condiciones necesarias para tener efectivos canales de comunicación. Sería necesario detallar más estas medidas ante los distintos grupos de discapacidad para garantizar una verdadera integración e inclusión a la sociedad. Así mismo es relevante mencionar de qué forma se puede vincular la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales con la Secretaria del Trabajo y las distintas agencias que se encargan de eso.
Se podría también diseñar un centro de atención que tome en cuenta la diversidad dentro de las personas con discapacidad para que tenga la información necesaria, el apoyo y la asesoría para todo tipo de casos.
Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de Políticas Públicas.
El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.
Propuesta: Es necesario comprometerse no sólo con la certificación de la discapacidad, sino también el instruir mediante campañas mediáticas la existencia de esta certificación. En muchos sitios no se hacen efectivos los descuentos o apoyos a las personas con alguna discapacidad porque se desconoce sobre este tipo de identificaciones. Hay que aclarar quién, cómo y cuándo se harán estas identificaciones y la difusión de este recurso.
Capítulo II
Trabajo y Empleo
Artículo 11. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;
VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos;
Propuesta: Aclarar cómo se realizarán esas medidas. La Comunidad de personas Sordas necesita de intérpretes y de las condiciones necesarias para tener efectivos canales de comunicación. Sería necesario detallar más estas medidas ante los distintos grupos de discapacidad para garantizar una verdadera integración e inclusión a la sociedad. Así mismo es relevante mencionar de qué forma se puede vincular la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales con la Secretaria del Trabajo y las distintas agencias que se encargan de eso.
Se podría también diseñar un centro de atención que tome en cuenta la diversidad dentro de las personas con discapacidad para que tenga la información necesaria, el apoyo y la asesoría para todo tipo de casos.
Comida chice
1:42:00 p.m.
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