martes, 17 de mayo de 2016

Ley de general a todos

 
Propuesta: ¿Ante quién se puede levantar una denuncia? ¿Qué apoyo se tendría?

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de Políticas Públicas.
El Sector Salud expedirá a las personas con discapacidad un certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad con validez nacional.

Propuesta: Es necesario comprometerse no sólo con la certificación de la discapacidad, sino también el instruir mediante campañas mediáticas la existencia de esta certificación. En muchos sitios no se hacen efectivos los descuentos o apoyos a las personas con alguna discapacidad porque se desconoce sobre este tipo de identificaciones. Hay que aclarar quién, cómo y cuándo se harán estas identificaciones y la difusión de este recurso.

Capítulo II

Trabajo y Empleo

Artículo 11. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, so
cial y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;

II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;

V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;

VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad;

VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos;


Propuesta: Aclarar cómo se realizarán esas medidas. La Comunidad de personas Sordas necesita de intérpretes y de las condiciones necesarias para tener efectivos canales de comunicación. Sería necesario detallar más estas medidas ante los distintos grupos de discapacidad para garantizar una verdadera integración e inclusión a la sociedad. Así mismo es relevante mencionar de qué forma se puede vincular la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales con la Secretaria del Trabajo y las distintas agencias que se encargan de eso.

Se podría también diseñar un centro de atención que tome en cuenta la diversidad dentro de las personas con discapacidad para que tenga la información necesaria, el apoyo y la asesoría para todo tipo de casos.

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